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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

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10-10-2013

 

 

 


 

 




La deuda argentina y los fondos buitre

SURda

Economía

 


Argentina

Agustín D'Attellis


Uno de los pilares del modelo económico argentino de la última década ha sido la política de desendeudamiento, que llevó la relación entre la deuda pública bruta y el PBI -una de las medidas comúnmente utilizadas para describir el nivel de endeudamiento de una nación- desde un 167% en el año 2002 hasta menos de un 40% en la actualidad. Junto con el desendeudamiento también se mejoró de manera sustancial la estructura de la deuda, alargando plazos e incrementando el porcentaje en pesos y en el mercado interno (intra sector público) por sobre la deuda externa y en dólares. Tras el default del año 2001, la Argentina llevó adelante dos canjes con resultados muy exitosos en términos de aceptación voluntaria y de quita de capital y mejora de los perfiles de vencimiento hacia adelante. En estas dos oportunidades (años 2005 y 2010), el 93% de los tenedores de deuda original aceptó las condiciones propuestas por nuestro país y canjeó sus viejos títulos en default por nuevos bonos. De allí en adelante el país cumplió con todos los pagos, ya sea de intereses o de vencimientos de capital, habiendo abonado durante todos estos años por estos conceptos casi 174.000 millones de dólares. Incluso se pagó todos los años por un instrumento particular que se creó en su momento con el objetivo de tentar a los inversores para que aceptaran el canje, que se trata de un título que paga todos los fines de año un monto que se calcula a partir de la tasa de crecimiento que haya registrado la economía en el año anterior. La idea de este bono fue la de vincular los pagos a la capacidad de pago del país, dada por su crecimiento económico.

Sin embargo, existe un pequeño grupo de inversores que en ninguna de estas dos oportunidades aceptó las propuestas de nuestro país. Se trata en mayor medida de los internacionalmente conocidos como “fondos buitre”, cuyo nombre deviene de su carácter de carroñeros. El negocio de estos fondos se basa en comprar títulos de deuda de un país una vez que el mismo ha declarado el default, con todo el daño en términos económicos y sociales que esto implica, para luego presionar por vericuetos legales, a través de poderosos mecanismos de lobby con la justicia y la política de las economías más poderosas del mundo, para exigir al emisor de los títulos a pagar el 100% del valor original de cada uno de ellos, más intereses y punitorios, claro está. Es importante tener en cuenta que no se trata de un inversor inocente que compró el título en condiciones de normalidad y que luego se vio sorprendido por la aparición de un default y sufrió un perjuicio en consecuencia, sino de un inversor sofisticado que paga muy poco por ese bono que carece de valor bajo las condiciones descriptas y apunta a obtener una rentabilidad extraordinaria. Estos fondos suelen operar radicados en paraísos fiscales con el objetivo de eludir regulaciones y no tributar en ninguna plaza, ¡no vaya a ser que generen algún efecto positivo sobre algún ciudadano del mundo!

En el caso de la deuda argentina, tras diez años de litigio en la justicia de Estados Unidos, estos fondos han obtenido una serie de fallos favorables, esto significa que la justicia se ha expedido a favor del reclamo del reconocimiento del pago del 100% de los bonos en cuestión. Como justificación de esta decisión se utiliza el concepto de “pari passu”, o principio de igualdad. ¿A qué igualdad se refiere el tribunal? Un 93% de los acreedores originales aceptó las condiciones oportunamente. La justicia norteamericana ignora esta situación. A primera vista resulta llamativo. Si el fallo prospera y el 93% de tenedores de deuda performing decide reclamar esa misma igualdad para ellos se produciría un importante perjuicio para nuestra economía. La insistencia en su postura de parte de la justicia en Estados Unidos puede empujar a esa situación. La racionalidad indicaría que la presión de un grupo muy pequeño que además tiene las características y el comportamiento descripto no debería ni considerarse frente a una abrumadora mayoría que posee en la actualidad una deuda normalizada y un soberano que cumple a rajatabla con el compromiso asumido. Deben existir otros hechos que justifican estas decisiones en el país del norte.

La decisión anunciada días atrás por la Presidenta de la Nación implica, por un lado, la reapertura del canje -con el levantamiento de la ley cerrojo-, y por el otro, la posibilidad de realizar un cambio de jurisdicción de la deuda performing para aquellos títulos que actualmente se encuentran regidos por la ley de Nueva York, para que pasen a hacerlo bajo la ley nacional. La primera de estas decisiones implica una demostración de voluntad de pago de parte de la Argentina, bajo las mismas condiciones que obtuvo oportunamente el 93% de los acreedores. La segunda apunta a proteger a estos inversores frente a la eventualidad de algún tipo de embargo en los pagos de estos bonos en la plaza norteamericana de parte de la justicia de ese país. Al realizarse la liquidación y el pago a través de la Caja de Valores, los mismos permanecerían exentos frente a esta situación eventual.

Analizando algunos números, el fallo anterior (del juez Griesa) obligaba a la Argentina a realizar un depósito judicial de US$1.330 millones antes de una fecha determinada, que luego fue levantada debido a la apelación presentada por nuestro país. El total de la deuda pública en default, incluyendo capital e intereses devengados no pagados al momento, asciende a algo más de 11.000 millones de dólares, lo que representa un 2,3% del PBI de 2012. La propuesta de la Argentina bajo las mismas condiciones que las del último canje (2010) implicaría una quita del 63% sobre el total, lo cual reduciría la carga de la deuda del 2,3% del PBI según valor original a un 0,9% del PBI, de deuda normalizada.

Es de esperar que la parte correspondiente a los fondos buitre, dentro del 7% remanente, no vaya a aceptar la propuesta de pago, ya que su apuesta seguirá siendo la de cobrar el valor nominal de los títulos más intereses devengados, para así cerrar su maléfico gran negocio. Frente a esta situación habrá que esperar la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que se encuentra frente a la alternativa de tomar o no el caso, tras el fallo de la Cámara de Apelaciones de NY. ¿Decidirá la máxima autoridad jurídica del país más poderoso del mundo a favor de una Nación que propuso en más de una oportunidad canjes voluntarios de deuda, a los que el 93% de los acreedores accedió, sobre los que cumplió a pie juntillas con cada uno de los pagos correspondientes, y que levantará la ley cerrojo demostrando voluntad de pago nuevamente; o preferirá dar cuenta de los débiles e irracionales argumentos de un pequeño grupo de inversores que se maneja casi al borde de la legalidad? Habrá que esperar para tener la respuesta.

Es importante, para entender lo que vaya a suceder, considerar que la política de desendeudamiento de nuestro país, que tantos beneficios nos trajo hacia adentro, resultó la pérdida de un gran negocio financiero para aquellas entidades acostumbradas a lucrar con la deuda de las economías en desarrollo. Asimismo, esta misma política permitió sacarnos de encima a los organismos multilaterales que actualmente continúan imponiendo recetas obsoletas a cambio de paquetes de ayuda (o salvavidas de plomo) en los países de Europa que atraviesan una profunda crisis económica. La probabilidad de que otros países imiten este tipo de políticas, que han demostrado una cantidad de beneficios al país, más aún como protección frente a crisis externas, preocupa a las grandes corporaciones financieras internacionales. ¿Será la justicia norteamericana independiente del poder político y también del económico? Una vez ocurridos los acontecimientos podremos sacar nuestras propias conclusiones.

Fuente original: http://www.revistadebate.com.ar/?p=4581





 
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